Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JULITZA JOSELIN PAREDES FINOL, YARITZA YAMILET PAREDES FINOL, DAVID EFRAIN PAREDES FINOL y EFRAIN ERNESTO PAREDES FINOL y RAISA DEL ROSARIO FINOL DE PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.470.859, V-16.470.858, 18.217.969, V-20.084.140 y V-7.732.844, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, YFRAIN ESTEBAN PAREDES, titular de la cédula de identidad número V.-4.712.167.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS.....