Nº 359-13.-
Exp. 6452
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARTA YSABEL RAMIREZ ACURERO y EDGAR ALBERTO PUCHE GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.077.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 21 de Noviembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6259-2013; presentada por los ciudadanos MARTA YSABEL RAMIREZ ACURERO y EDGAR ALBERTO PUCHE GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.661.791 y V-11.245.205 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.077, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En la fecha 17 de Abril de 1991, contrajimos Matrimonio Civil ante la jefatura civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…es el caso que después de contraer Matrimonio Civil se fijo domicilio conyugal en la Carretera H, Sector Guabina, Casa N° 18, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…De dicha unión matrimonial no procreamos hijos…Omissis…desde la fecha 12 de Octubre de 2000 estamos separados, es decir por espacio de Doce (12) Años y once (11) meses de separación… (Omissis)”.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Noviembre de 2013, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 02 de Diciembre de 2013 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Diciembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARTA YSABEL RAMIREZ ACURERO y EDGAR ALBERTO PUCHE GUTIERREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARTA YSABEL RAMIREZ ACURERO y EDGAR ALBERTO PUCHE GUTIERREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 359-13.-
WEMB/fmontero.-