Nº 361-13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6444.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA LUNAR y DORIA GRACIELA GOMEZ MARTINEZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ZAIGE MEJIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.729..-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Seis (06) de Noviembre del presente Año Dos Mil Trece, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 6205-2013.-
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA LUNAR y DORIS GRACIELA GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.652.655 y V- 4.182.229 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Jasmin Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.729, cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.


ALEGANDO: “...…En fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 1976, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del extinto Distrito Bolívar del Estado Zulia…… Durante la relación conyugal no concebimos ni procreamos hijos, constituimos varios domicilios, el último de ellos, situado en una casa S/N, Avenida Intercomunal, sector Las Palmas, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia… donde co-habitamos hasta el día Veinticuatro (24) de Diciembre del Año 1986, sin que hasta la fecha se haya restablecido la cohabitación……..Omissis…….Pero es el caso ciudadano Juez, que han transcurrido veintisiete (27) años de la separación…... (Omisis).
En fecha 11 de Noviembre del 2013, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Noviembre del 2013, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el tribunal ordena agregar la Boleta y comunicación.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA LUNAR y DORIS GRACIELA GOMEZ MARTINEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 12 de Noviembre del presente Año Dos Mil Trece 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXIS DEL CARMEN FIGUEROA LUNAR Y DORIS GRACIELA GOMEZ MARTINEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 1976. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-…………………………………………………….
EL

JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30, PM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 361-13.-