En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la DACION DE PAGO a travès de Transacción celebrada entre, ELYMAR AMERICA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.630, en su carácter de Apoderada Judicial de la intimante Empresa "PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A.", y la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, apoderada judicial de la parte intimada "INVERSIONES PARAISO RB 2004, C.A", suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11 de Noviembre de 2011.
b. Se acuerda .....