REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/12/2.011
201º y 152º
Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, debidamente asistido por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, IPSA N° 30.002, en su condición de co-demandado en la presente causa, a través del cual alega la existencia de un Fraude Procesal de Carácter Procesal, según su dicho, instaurado por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO a fin de sorprender en la buena de a este Tribunal, con el propósito de obtener beneficios procesales ante la omisión del verdadero domicilio del co-demandado GABRIEL BATTAGLIA, y exponiendo una serie de hechos.
Al respecto observa este Tribunal que los alegatos esgrimidos por el diligenciante están referidos a defensas de fondo, para las cuales cuenta con la amplitud de los lapsos procesales correspondientes durante todo el desarrollo del proceso, a los fines de la demostración de tales hechos. En consecuencia se declara inadmisible el FRAUDE PROCESAL propuesto vía incidental en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrario a derecho las defensas y/o alegatos esgrimidos en el libelo de Fraude Procesal presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ supra identificado. Y así se declara.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. Nro. 14.200
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