Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos HECTOR JOSE MELENDEZ SALAS, HÉCTOR RAFAEL MELÉNDEZ MENDOZA, HÉCTOR LUIS MELÉNDEZ SALAS, HÉCTOR ALONSO MELÉNDEZ SALAS y HELIBET JOSMARY MELÉNDEZ SALAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.15.412.841, V.3.446.929, V-13.776.340, V-20.501.968 y V-17.344.844, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ PERFECTA SALAS DE MELENDEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribu.....