REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000294
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.376.819, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247, en su carácter de apoderado de la ciudadana LISBELLY ANGELINA CARUCI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.376.819, domiciliada en la calle el Lagartijal, sector "El Lagartijal", casa s/n, de la población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador, el día: 04/11/2021, inserto bajo el No 35, Tomo 71, Folios 181 al 184, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV: en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (86,62 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (288,32 Mts2); ubicada en la Calle El Lagartijal, sector Rio Tocuyo (El Lagartijal), Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Brigida Gomez; SUR: Calle El Lagartijal; ESTE: Parcela de Margarita Baldallo; OESTE: Parcela de Yorbelys Caruci. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABIMAEL MELENDEZ RAMOS y JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.081.300 y V-9.848.060, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LISBELLY ANGELINA CARUCI GOMEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:54 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca