REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIMÉNEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.708.266, número telefónico (0426) 551-02-69, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GRETTY JOSEFINA ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 234.283, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en San Rafael, Km 11 vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 12,30 metros con calle 5 entre 4d de San Rafael que es su frente; SUR: en línea de 12,30 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Jeisy Carrasco; ESTE: en línea de 14,5 metros con terrenos ocupados por Ana Brizuela y OESTE: en línea de 14,5 metros con calle 5 entre 3C de San Rafael; las referidas bienhechurías consisten en una casa de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, un pasillo, una cocina, un corredor, un (01) baño, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un portón, cercado totalmente de bloques; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE Y DOS MIL MILLONES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión en la suma de VEINTIDOS MIL (22.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DORIS MARÍA PEREIRA SALÓN y MARÍA DEL CARMEN CHIRINOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.242.805 y V.-16.387.921 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIMÉNEZ DE HEREDIA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 48