Bajo estos parámetros, entiende esta juzgadora que la parte querellante no tiene la posesión legítima sobre el inmueble objeto del amparo posesorio, porque reconoce que sobre el referido bien existe una relación laboral, igualmente, reconocen que el terreno es propiedad del Municipio, en consecuencia, no puede afirmarse que tienen la cosa con ánimo de dueño, además de la trascendencia que tiene la máxima en virtud de la cual nadie puede cambiar el título por el cual empieza a poseer y también, se presume que la persona en la actualidad posee de la misma forma en la que empezó; en otras palabras, si empezó a poseer como representante de la empresa "LEORUSAM C.A." en el presente no puede pretenderse la propiedad, salvo que medie el respectivo documento traslativo de propiedad con lo cual operaría, sobre la posesión, determinándose que la acción interdictal incoada no resulta la vía idónea para tutelar judicialmente los derechos invocados por la parte querellante, así se establece.
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