Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el recurso de apelación presentado por la ciudadana ALIDA FERRER, asistida por el profesional del derecho EVERETT SALAZAR, por cuanto, no existe una resolución emitida por un el Tribunal de Instancia, que este sometida a la consideración de esta Alzada, por tanto, la acción recursiva no cumple con los presupuesto necesarios para estimar procedente la pretensión que se hace valer, lo que se traduce en una declaratoria sin lugar en la definitiva, dictamen que se hace en aras de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal que debe acompañar todo proceso penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
ELIDA ELENA ORTÍZ
Presidenta
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