REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: No. 24770
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MATIAS JOSEFINA ROMERO OCHOA
DEMANDADO: LUIS GERARDO FALCON VALENCIA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MATIAS JOSEFINA ROMERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.549.124, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de perija del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.894, instauró demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUIS GERARDOFALCON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.722.244, domiciliado en el Parcelamiento Lomas del Valle, avenida 69ª-2, casa 86-07, antiguo Galpón de Enelven frente al electroauto plaza cars, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha 19 de Noviembre de 2013.-

PARTE MOTIVA

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”

Por todas las razones antes expuestas y por cuanto se recibió por demanda ante este Juzgado siendo que la ciudadana MATIAS JOSEFINA ROMERO OCHOA se encuentra domiciliada en la Villa del rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, con la niña GRECIA SOFIA FALCON ROMERO, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de los Municipios machiques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de Obligación de Manutención. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MATIAS JOSEFINA ROMERO OCHOA, en contra del ciudadano LUIS GERARDO FALCON VALENCIA, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05) a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 1568, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

EXP: 24770
IHP/sma*