EXP. N° 0442-13


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE EN MARACAIBO

RECURRENTE: LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.112, domiciliada en el municipio Colón del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Ciro Ángel Parra, Defensor Público Noveno (9°) especializado adscrito a la Unidad de Defensa Pública del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia.

CONTRARECURRENTE: DAVID HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.110, domiciliado en el municipio Colón del estado Zulia, sin representación judicial acreditada en actas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Suben las presentes actuaciones y se le da entrada en fecha 7 de agosto de 2013 procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el mencionado Juez en recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial en juicio de Fijación de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA contra el ciudadano DAVID HUMBERTO RODRÍGUEZ a favor del hoy adolescente NOMBRE OMITIDO y la niña NOMBRE OMITIDO.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta alzada pasa a resolver en los términos siguientes:

Consta en autos que la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA demandó por Fijación de Obligación de Manutención al progenitor de sus hijos ciudadano DAVID HUMBERTO RODRÍGUEZ por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Admitida la demanda, cumplido el trámite se sustanció la causa y se dictó sentencia definitiva, contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación, siendo remitidas las actuaciones en copia certificada a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por el sistema de distribución al Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Riela en autos interlocutoria N° 988 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declinó la competencia para conocer ante este Tribunal Superior, siendo recibido el expediente en fecha 5 de agosto de 2013.

Asimismo, consta que en fecha 7 de agosto de 2013 se le dio entrada al expediente, que en fecha 16 de septiembre de 2013 fue fijada oportunidad para llevar a efecto la audiencia de apelación, y que en fecha 18 del mismo mes y año, se revocó por contrario imperio el anterior auto y se ordenó la notificación de las partes por no encontrarse a derecho, dejando constancia la Secretaria de haberse cumplido las formalidades relativas a la notificación en fecha 14 de noviembre de 2013.

Ahora bien, corresponde a esta alzada pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 1, y se observa lo siguiente:

El presente caso se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En este sentido, este Tribunal Superior admite la competencia declinada para conocer del presente recurso, por estar atribuida a esta alzada de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir la alzada del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia cuyo Juez dictó la sentencia recurrida en juicio de Fijación de Obligación de Manutención; en consecuencia, se acepta la competencia declinada. Así se declara.

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto, asumida la competencia declinada en este Tribunal Superior, sustánciese el recurso de apelación propuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 1, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCÍA, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° "88” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2013. La Secretaria,