En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: VALLY DE LAS MERCEDES MORA Y JULIO CESAR FLORES CHIRINOS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario respectivos del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta (31-10-1980). En consecuencia se ordena expedir sendas copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artícul.....