REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5769.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: MARISOL ANGELA FREITES TOBILA Y DOMINGO RAMON GOMEZ BARRIOS.-
ABOGADO ASISTENTE: NAMAM GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.393.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución y en fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2010, se le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: MARISOL ANGELA FREITES TOBILA Y DOMINGO RAMON GOMEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.457.126 y V- 14.085.419 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio NAMAM GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.393, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha 18 de Mayo del Dos Mil Cuatro (18/05/2004), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de nuestro Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Miramar, Parroquia Ambrosio, en jurisdicción Del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Es el caso ciudadano Juez que el día 20 de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) nuestra relación matrimonial comenzó a deteriorarse por motivos que fueron agravándose produciéndose la ruptura definitiva de la misma, sin que hasta la fecha se haya reanudado.…omissis……..De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos” (Omissis).
En fecha 19 de Octubre del 2010, se le dio entrada y se insto a las partes a señalar con exactitud la fecha de separación.
En fecha 27 de Octubre del 2010, las partes solicitantes señalaron la fecha exacta de su separación.-
En fecha 28 de Octubre del 2010, el tribunal admite la solicitud.-
En fecha 29 de Octubre del 2010, el ciudadano Domingo Gómez, consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Noviembre del 2010, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Noviembre del 2010, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado
En la misma fecha el alguacil natural de este Despacho consigno la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha 05 de Noviembre del 2010, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 08 de Noviembre del mismo año 2010, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.-.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARISOL ANGELA FREITES TOBILA Y DOMINGO RAMON GOMEZ BARRIOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Cinco (05) de Noviembre del Año 2010, y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARISOL ANGELA FREITES TOBILA Y DOMINGO RAMON GOMEZ BARRIOS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia CARMEN Herrera, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Cuatro (18/05/2004). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.241, en el Legajo respectivo.-
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