N°.243-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5748.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANDRES MARCELINO CHIRINO Y RAIZA JOSEFINA REYES CHIRINOS.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59.421.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del presente año Dos Mil Diez, (24-09-2010) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. signada con el N°.1633-2010, de fecha 23/09/2010. En fecha veinticuatro de Septiembre del mismo año Dos Mil Diez (24-09-2010), SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANDRES MARCELINO CHIRINO Y RAIZA JOSEFINA REYES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-7.735.512 y V-11.476.858 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este por la abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59.421,en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 11 de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal, N°.22, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Abril del Año Dos Mil Dos (2002) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial procreamos tres (3) hijos, MARVELIS COROMOTO, MARGELY CAROLINA Y ANDRES LEONER CHIRINOS REYES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-14.365.685, V-23.480.797 y V-21.429.982 respectivamente....…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANDRES MARCELINO CHIRINO Y RAIZA JOSEFINA REYES CHIRINOS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos tres (3) hijos, MARVELIS COROMOTO, MARGELY CAROLINA Y ANDRES LEONER CHIRINO REYES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-14.365.685, V-23.480.797 y V-21.429.982 respectivamente, y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Cinco (5) de Noviembre del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANDRES MARCELINO CHIRINO Y RAIZA JOSEFINA REYES CHIRINOS, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-



PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del presente Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-La Stria,