REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
SENTENCIA Nº.240-2010
EXPEDIENTE Nº.5768.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: VALLY DE LAS MERCEDES MORA Y JULIO CESAR FLORES CHIRINOS.-
ABOGADA ASISTENTE: DORA CAMBERO DE LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.014.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha catorce de octubre del presente año dos mil diez, (15-10-10) se recibió la presente solicitud de Divorcio 185-A, por distribución con el numero, 1712-10, este Tribunal el día quince de octubre del año dos mil diez (15-10-10) le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: VALLY DE LAS MERCEDES MORA Y JULIO CESAR FLORES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números. V-3.372.559 y V-3.634.305 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio. DORA CAMBERO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 41.014, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta (31-10-1980), contrajimos MATRIMONIO CIVIL, por ante el Prefecto y Secretario respectivos del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia,…Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Avenida 1, Calle B, casa Nº.88, Urbanización Venezuela, Sector Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…Omisis…. Es el caso que hemos permanecido separados de hecho, desde el día diez de septiembre del año mil novecientos noventa, (10-09-1990), día este en el cual ceso definitivamente nuestra relación conyugal, por mutuo y amistoso acuerdo, de manera ininterrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS…Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, procreamos una (1) hija, que lleva por nombre. VANESSA COROMOTO FLORES MORA. Venezolana mayor de edad....………………” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos. VALLY DE LAS MERCEDES MORA Y JULIO CESAR FLORES CHIRINOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon una hija que lleva por nombre. VANESSA COROMOTO FLORES MORA, quien es mayor de edad.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha, cinco de noviembre del año dos mil diez, (05-11-2010) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: VALLY DE LAS MERCEDES MORA Y JULIO CESAR FLORES CHIRINOS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario respectivos del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta (31-10-1980). En consecuencia se ordena expedir sendas copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez (19-11-10), Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,
En la misma fecha anterior siendo las 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.240-2010, en el Legajo respectivo. LA STRIA,
|