Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUÍS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 14/11/1988, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Beatriz Tremaria (v) y de Carlos Gutiérrez (v), de presión u oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.723.136, con domicilio en: Calle 11-B, Sector Los Cocos, Casa N° 17, Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Todo se realizó d.....