REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000482
ASUNTO : NP01-D-2010-000482
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SOLICITANTE: ALFREDO RAMOS FERRERA,
RESOLUCION: ENTREGA DE VEHICULO
En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a entrega de vehículo por parte del ciudadano ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA,, con las siguientes características: 1.- Marca: CHEVROLET, Placas: 666FAF, Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV209959, Serial del Motor: CAV209959, MODELO: C10, TIPO: PICKUP, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la solicitud de vehículo, en el presente Asunto, se observa que el ciudadano: ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA, evidenciándose del Asunto bajo análisis, que en fecha 11-11-2010, se recibe la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal en esa misma fecha, se oficia lo procedente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, solicitando las actuaciones inherentes a la solicitud, siendo recibido las mismas en fecha 16-11-2010, no fijando este Despacho la Audiencia Especial de Vehículo por tratarse de un solo solicitante, donde este Tribunal, es por lo que este Tribunal observa:
1.- Al folio Nº 18, riela Experticia de Reconocimiento, realizada por expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, suscrita por los expertos ROGERT RAMOS Y JOSÉ JIMENEZ, practicada al vehículo Marca: CHEVROLET, Placas: 666FAF, Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV209959, Serial del Motor: CAV209959, MODELO: C10, TIPO: PICKUP, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, donde concluyen: 1.- Que no presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería. 2.- Que el serial de seguridad del chasis, donde se lee la cifra: CCd14, es FALSO y presenta signo de limadura y soldadura eléctrica. 3.- Que el serial del motor: 6 Cilindros (T0625TAA), es Original.
2.- Al Folio Nº 48 y 49, riela Documento de Compra Venta, ante la Notaría Primera de Maturín Estado Monagas, sentado bajo el número 67, Tomo 81 de los libros de autenticaciones, de fecha 03 de Agosto de 1990.
3.- Cursa al folio 32, de fecha 24 de Septiembre del 2010, Acta de Negativa, de entrega del vehículo, suscrita por la Fiscal Décima Dra. MIRIAN GARELLI, en la cual indica que no se entrega el mismo por cuanto el serial de seguridad del chasis, es falso presenta limadura.
Este tribunal para decidir respecto a las solicitudes lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano: ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA,, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que la solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: 1.- .- Marca: CHEVROLET, Placas: 666FAF, Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV209959, Serial del Motor: CAV209959, MODELO: C10, TIPO: PICKUP, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.866.596; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo, por lo que se presume que el solicitante es un comprador de buena fe. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que en fecha 27 de Marzo de 2010, se levantó Acta de Investigación inserta al folio 01 en la cual se evidencia que el adolescente HECTOR LUIS RAMOS SALAZAR, se encontraba con el vehiculo, quien manifestó que el mismo era propiedad de su tío Alfredo Venancio Ramos Ferrera, y del Sistema Integral de Información Policial no presenta solicitud, por lo que lo ajustado a derecho, es visto que el mismo se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el ciudadano: ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA DEL VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.866.596 ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO JACO MAR, Temblador Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: ALFREDO VENANCIO RAMOS FERRERA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.866.596 quien actualmente es el Propietario, con las características siguientes: Marca: CHEVROLET, Placas: 666FAF, Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV209959, Serial del Motor: CAV209959, MODELO: C10, TIPO: PICKUP, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al ESTACIONAMIENTO JACO MAR, Temblador Estado Monagas, y procédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2010.-
LA JUEZ
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-
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