REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001744
ASUNTO : NP01-P-2007-001744
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, correspondiente al IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405, del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ MORENO, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 17 de Abril de 2008, Se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo privado de libertad desde ese día. En fecha 15 de Mayo del 2008 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, se tomó cuenta que la detención en proceso del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 01 de Junio de 2007, permaneciendo detenido hasta el 09 de Octubre de 2007; lo cual significa que se mantuvo privado de libertad en proceso hasta la imposición del computo de la Ejecución por el lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, fue impuesto de la misma en fecha 19-05-08.
En fecha 26-09-08, se corrigió cómputo y se determinó total de NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS lapso que ha permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 06 de Marzo de 2009, este Tribunal dio revisión a la medida, y acordó: “SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, habiendo cumplido desde el 01-06-07 hasta el 09-10-07 CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; y desde el 17-04-08 hasta el 06-03-09 DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados dan un total de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.
En fecha 08 de Septiembre de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 25 de Enero del 2010 se Revisó y mantuvo la Medida privativa de Libertad y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 26 de Mayo del 2010 se Revisó y mantuvo la medida privativa de Libertad y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, Cinco (05) MESES Y Catorce(14) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y Dieciséis (16) DIAS.
En fecha 04-11-2010 se recibe informe de evolución del plan individual presentado realizado al sancionado por el equipo técnico que labora en la entidad socio educativa dr. Jesús María Rengel, donde se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad, el sancionado, ha alcanzado progresividad posible con la medida Privativa de Libertad, ha demostrado habilidades y destrezas en la elaboración de los trabajos asignados, se concluye que el joven ha adquirido el compromiso de continuar fortaleciendo sus adecuadas actuaciones por lo cual el equipo técnico adscrito al centro, considera que se han cumplido los objetivos, así como igualmente lo considera este juzgador, lo que se traduce en el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual, resultando favorecido con herramientas sólidas para su reinserción en su medio familiar y social. En base a ello, y siendo que el joven cuenta con el apoyo y orientación de sus familiares y así lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como su medio familiar, mal podría esta Juzgadora no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, y en sala manifestó estar agradecido por la oportunidad que se le da, comprendió lo que hizo, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, permanecieron atentos en todo momento a la evolución del joven.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez oídas las peticiones de las partes y revisado el plan individual así como la evolución del plan individual del adolescente ALISAUL SALAZAR se observa que en todas y cada una de las áreas objeto de estudio familiar, psiquiátrica, psicológica, educativa, recreativa, deportiva, de capacitación laboral, e institucional el sancionado ha obtenido progresividad, ha obtenido herramientas para la vida, se han cumplido en él los objetivos de la ejecución de la sanción, el trabajo realizado por el equipo técnico le ha sido provechoso al adolescente, considero que ha operado en él un verdadero cambio positivo. En razón de ello, se considera prudente SUSTITUIR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado, y Ordenar el inicio del cumplimiento de las Medidas de Libertad ASISTIDA y Sucesivamente Servicios a la Comunidad. Se Determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido Privado de Libertad DOS AÑOS, ONCE MESES y SIETE DIAS bajo la medida de privativa de libertad. En Tal sentido este Tribunal acuerda sustituir la medida. El remanente de la medida, es decir UN AÑO Y 23 DIAS son sustituidos por OCHO MESES Y 23 DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y 4 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que lo cumplirá de manera sucesiva y que deberá comenzar a cumplir a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido Privado de Libertad DOS AÑOS, ONCE MESES y SIETE DIAS bajo la medida de privativa de libertad. En Tal sentido este Tribunal acuerda sustituir la medida. El remanente de la medida, es decir UN AÑO Y 23 DIAS son sustituidos por OCHO MESES Y 23 DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y 4 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que lo cumplirá de manera sucesiva y que deberá comenzar a cumplir a partir de la presente fecha. Quedan los presentes debidamente notificados de lo acordado en la presente Audiencia. La próxima revisión de la medida para el día VIERNES 18 DE MARZO DE 2011. Se impone a la adolescente de la presente revisión y de las consecuencias que generaría el incumplimiento de las medidas. Queda impuesto el sancionado de la presente Revisión. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO