Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada en ejercicio LIVIMAR GOMEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-16.151.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.054, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DISNEY COROMOTO BRACHO DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-7.714.012, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se da por termina.....