Exp. Nº 46.683/aac
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARMELO RAMON CABRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-22.468.708, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.611.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.559, de este domicilio, exponiendo que es tenedor de una letra de cambio librada en Maracaibo el día veinticuatro (24) de septiembre de 2007, para ser cancelada sin aviso y sin protesto el día veinticuatro (24) de septiembre 2008, emitida contra el ciudadano RONNY BOSCAN ESIS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.530.084, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, instrumento distinguido con el Nº 1/1, emitida por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio, el cual establece: “La letra de cambio contiene: … 3º.- El nombre del que debe pagar (librado)…” (Negrillas del Tribunal), y luego de un exhaustivo análisis del instrumento cambiario presentado por la parte actora, esta Juzgadora observa que no aparece el nombre de la persona que debe pagar en el área de aceptación de la mencionada letra de cambio, sino únicamente una rúbrica ilegible; y vista de que dicho requisito no es subsanable de acuerdo a lo establecido en el artículo 411 ejusdem, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano CARMELO RAMON CABRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-22.468.708, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
Anotada bajo el No. 254
Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS
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