Expediente. No. 45.710/ L.M.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL SALAS ROMERO y ELIZABETH ZAIDA PETIT LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V.-14.084.753 y V.-17.825.613; respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistidos por la ciudadana EMMA ROSA ROQUES ROQUES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 72.696; donde solicitan en la presente solicitud la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional; luego de un minucioso análisis evidencia de las actas que componen el presente expediente, que los ciudadanos identificados anteriormente ut supra, manifestaron en la solicitud que su último domicilio conyugal fue en la parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y luego lo ratificaron en la solicitud de la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos de fecha (10) de noviembre del presente año; Este tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y el 140 A del código civil, el cual establecen:…”Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”Por su parte el articulo 140 A del código civil dispone que el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el último lugar de la residencia común. El cambio de residencia solo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ellos. (Resaltado del Tribunal)... en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por todos los fundamentos expuestos se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón del territorio, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA a el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASI SE DECIDE. REMITASE POR MEDIO DE OFICIO.
LA JUEZA.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).





EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ.










En la misma fecha se libro Oficio bajo el No.-1745- 2.008
EL SECRETARIO ACC.