Exp. Nº 46.684/aac




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ANDARA, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-3.932.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.320, de este domicilio, exponiendo que suscribió Contrato Simulado de Compraventa con el ciudadano JESEN VINICIO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-7.605.283, de este domicilio, el cual quedó registrado bajo el No. 12, Protocolo 1º, Tomo 23, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2000, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El libelo de demanda deberá expresar: … 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. …” (Negrillas del Tribunal), y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar de la parte actora, esta Juzgadora observa que en el mismo la parte demandante no acompaña el instrumento en que fundamenta su pretensión, por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ANDARA, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-3.932.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.320, de este domicilio. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

Anotada bajo el No. 255 EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS