Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARRA VILLALOBOS, contra la decisión Nº 4C-1905-04, dictada en fecha 21 de Octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.