Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer de la presente causa de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana YESENIA MARÍA RINCÓN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.117.658, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano ALMICA SEGUNDO PARRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.931.106, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia;
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, N.....