En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano PEDRO LUÍS TORRES (†), cédula de identidad No. V-1.095.501, fallecido ab-intestato el día 19-12-2013, tal como se desprende de acta de defunción No. 173 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana SILINA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE TORRES, y a sus hijos, ciudadanos DILDA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, PEDRO LUÍS TORRES RODRÍGUEZ, NESTOR JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, JOSÉ LUÍS TORRES RODRÍGUEZ, ARACELIS MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, CELINA DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ, YRAIMA JO.....