Exp.: S-1384
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la diligencia presentada el día 15 de octubre de 2015, por la ciudadana LETICIA GREGORIA TORRES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.448.057, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, mediante la cual consignó los documentos requeridos por el Tribunal mediante auto de fecha 15 de julio de 2015.
Ahora bien, por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana SILINA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.658.403, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733; con el objeto de solicitar se le declare a ella y a los ciudadanos DILDA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, PEDRO LUÍS TORRES RODRÍGUEZ, NESTOR JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, JOSÉ LUÍS TORRES RODRÍGUEZ, ARACELIS MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, CELINA DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ, YRAIMA JOSEFINA TORRES RODRÍGUEZ y LETICIA GREGORIA TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.165.002, 5.169.252, 9.112.965, 6.831.444, 9.112.933, 12.444.473, 10.448.058 y 10.448.057, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo y padre, respectivamente, ciudadano PEDRO LUÍS TORRES (†), cédula de identidad No. V-1.095.501, fallecido ab-intestato el día 19-12-2013, tal como se desprende de acta de defunción No. 173 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta en copia certificada a los folios tres (03) y cuatro (04).
Del mismo modo, la parte solicitante consignó los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Copia certificada del acta de defunción signada con el N° 173, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia
2) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 36, emanada de la Secretaría Municipal de Maracaibo.
3) Copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 4352, 762, 3201, 3069, 248, 1068, 4475 y 428.
4) Copias simples de las cédulas de identidad respectivas.
5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2014.
El Tribunal mediante auto de fecha 15 de julio de 2015, instó a la parte solicitante a corregir un error material referente al nombre de la ciudadana Silina, reflejado en las actas de nacimiento consignadas y a consignar las actas corregidas, las cuales fueron consignados mediante diligencia presentada por la parte solicitante en fecha 15 de octubre de 2015, que se detallan a continuación:
1) Copia certificada de las actas de nacimiento signadas con los números 4352, 762, 3428, 2428 y 4475.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano PEDRO LUÍS TORRES (†), cédula de identidad No. V-1.095.501, fallecido ab-intestato el día 19-12-2013, tal como se desprende de acta de defunción No. 173 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana SILINA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE TORRES, y a sus hijos, ciudadanos DILDA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, PEDRO LUÍS TORRES RODRÍGUEZ, NESTOR JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, JOSÉ LUÍS TORRES RODRÍGUEZ, ARACELIS MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, CELINA DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ, YRAIMA JOSEFINA TORRES RODRÍGUEZ y LETICIA GREGORIA TORRES RODRÍGUEZ, plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por Secretaría las copia certificadas solicitadas de todas las actuaciones del expediente, para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 144-2015.-
LA SECRETARIA,
Exp.: S-1384
EPT/agra
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