DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por Defensoría Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano PEDRO MARÍA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.920.195, en consecuencia se le otorga al referido ciudadano LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el ciudadano PEDRO MARÍA SUÁREZ.....