DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del litigio, constituido por un (01) local comercial signado con el No. 11-06, ubicado en la avenida 11 con calles 79A y 80, sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: NORTE: propiedad que es o fue de EVARISTO PÉREZ, intermedia callejón No. 79ª; SUR: propiedad que es o fue de RÓMULO LÓPEZ, intermedia la calle 80; ESTE: propiedad que es o fue de MERCEDES QUINTERO, intermedia la avenida 11; OESTE: propiedad que es o fue de JULIO MADRÍZ y propiedad que es o fue de BLANCA DOLORES MADRIZ DE REVILLA; según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna.....