EXP-4414 Sent. 11.270
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de veintiún (21) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MERCEDES RINCON MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. 16.783.825, asistida por la abogada MERCEDES T. MEDINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.818, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a su persona, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos FERNANDO ANTONIO RINCON MEDINA y RICARDO RAFAEL RINCON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.013.671, y 19.906.521 y su madre ciudadana POLLY TERESITA MEDINA MORALES venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.522.326, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FERNANDO ANTONIO RINCON RINCON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.771.598, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fallecidó ab-intestato el día veintiocho (28) de septiembre de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 714, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, b) copias simples de las cédulas de identidad de la cónyuge, del causante y los causahabientes, c) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RINCON MEDINA, ALICIA MERCEDES RINCON MEDINA y RICARDO RAFAEL RINCON MEDINA, signadas con los Nos. 1.293, 1.820 y 1.517, respectivamente, la primera y la segunda expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, que corre inserto desde el folio doce (12) hasta el folio quince (15), donde los ciudadanos ALAIN GOMEZ BRITO y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CASTILLO CORDERO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, conjuntamente con sus hermanos y su madre, con su difunto padre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, FERNANDO ANTONIO RINCON RINCON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.771.598, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de septiembre de 2011, a sus hijos FERNANDO ANTONIO RINCON MEDINA, ALICIA MERCEDES RINCON MEDINA y RICARDO RAFAEL RINCON MEDINA, y su cónyuge POLLY TERESITA MEDINA MORALES plenamente identificados ut supra. Asi se declara.
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones, igualmente, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO (T)
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.270.
EL SECRETARIO (T)
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