Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la solicitud de exclusión como escabino formulada por el ciudadano: ciudadano DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.710.674, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente.