PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO MALDONADO GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y castigados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal segundo aparte y 416 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano EDUARDO EMIRO OROÑO BENITEZ. Admitida la acusación, este Tribunal impone al acusado de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Institución de Admisión de los Hechos, a lo cual el referido acusado, manifestó no querer acogerse a dicho procedimiento. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas documentales, testimoniales y materiales ofertadas en el CAPITULO V de dicho escrito, ya que las mismas son útiles y pertinentes tanto para demostrar la existencia del hecho .....