REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de OCTUBRE de 2.005
193º Y 144º

La presente causa seguida contra de los imputados DANIEL MANUEL FERRER PULGAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01-12-1983, de estado civil soltero, hijo de Daniel Manuel Ferrer y de Mercida del Cármen Pulgar, titular de la cédula de identidad N° 19.215.127, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49C, con calle 151, casa N° 27, del Municipio San Francisco del Estado Zulia Y ALDO JOSE MANCILLA CABRERA: de nacionalidad venezolana, de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1977, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.653.160, hijo de Ana Edilma Cabrera y de José Mauro Mancilla, residenciado en el Barrio Sur América, calle 154, casa N° 52-70 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 11-10-05, la Abog. MAYRENE MIQUILENA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presento escrito en el cual solicito una Rueda de Reconocimiento, que se llevo a efecto el día de hoy en la Sala de Reconocimiento del Palacio de Justicia la cual no arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta a los imputados ya identificados en actas. Y en virtud de la solicitud de la diligencia consignada por los abogados defensores de los imputados, donde solicita la revisión de Medida de los mismos, este tribunal acuerda declararlo con lugar. En consecuencia este Juzgado de Control acuerda por considerarlo procedente en derecho otórgale a los mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en contra de los mismos. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud hecha por los Abogados NILO FERNANDEZ, TITO CHOURIO Y DANIELE COMBATTI, defensores de los imputados identificados en Autos. En consecuencia este tribunal acordó sustituir la pena de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6° del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho y la de no acercarse al ciudadano EMILIO HERNANDEZ, victima en el presente proceso; se Acuerda así la Libertad de los ciudadanos ut-supra identificados, se Oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite bajo el Nro 3.383-05.Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.538-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/yoseli.

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 9C-1074-05