Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA TACHA incidental de la letra de cambio producida con el libelo de la demanda por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15018, titular de la cédula de identidad No. 3.647.129 y domiciliado en el Municipio Colón, Estado Zulia, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CARMEN AURORA LABARCA DE BERRUETA, a quien identifica como venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.101.798 y del mismo domicilio que el endosatario aludido, por cobro de cobro de bolívares derivada de la letra de cambio tachada de falsa con base al ordinal 2º del Artículo 1381 del Código Civil, por no haber in.....