PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 10 de Febrero de 2003 solicitada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO RIVERO SUAREZ Y MARÍA ANTONIETA GUEVARA INCIARTE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03-08-2001, según consta del acta asentada bajo el N° 352, Tomo II.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.