REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 14.10.04, suscrita por la abogada ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUÁREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 43.758, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 04.10.04, así como la transacción celebrada en fecha 27.09.04, entre la abogada ALIDA ESPINOZA SUÁREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMAMIGOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Febrero de 1.995, bajo el N°. 97, Tomo III, Adicional 1; y el abogado OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 26.641, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA MEDITOTAL MARGARITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Enero del 2000, bajo el N°. 54, Tomo N°. 42-A, este tribunal para proveer observa:
-Que los ciudadanos NAIROBI ROSA y RAFAEL JOSÉ SILVA FIGUEROA, actúan en su carácter de Presidente y Gerente General de la parte actora Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMAMIGOS, C.A., respectivamente, según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15.03.2000, y que fueron expresamente facultados para constituir apoderados judiciales según la cláusula Décima Quinta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del 08.02.1995.
-Que la abogada ALIDA ESPINOZA SUÁREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 43.758, actúa como apoderada judicial de la parte actora, quien fue debidamente facultada por el Presidente y el Gerente General de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMAMIGOS, C.A., ciudadanos NAIROBI ROSA y RAFAEL JOSÉ SILVA FIGUEROA, respectivamente, para transigir en la presente causa según consta del poder especial conferido en fecha 07.09.2004, cursante a los folios 79 y 80.
-Que el ciudadano EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, actúan en su carácter de Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA MEDITOTAL MARGARITA, C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22.02.2000, y que fue expresamente facultado para constituir apoderados judiciales según la cláusula Novena mediante Acta Constitutiva del 26.01.2000.
-Que el abogado OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.641, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, quien fue debidamente facultado por el Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MEDITOTAL MARGARITA, C.A., ciudadano EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, para transigir en la presente causa, según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Octubre de 2000, quedando anotado bajo el N°. 41, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada por las partes en fecha 27.09.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 8226-04.-