REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 19 de Octubre de 2004.-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 14-10-04, suscrita por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de CONDOMINIO RESIDENCIAS BAHIA DE PAMPATAR, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 02-07-04, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En el presente caso se evidencia que el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 60.300, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Condominio Residencias Bahía de Pampatar, quien fue debidamente facultado para desistir, según facultades que le confirió la ciudadana BERTA CAROLINA FONSECA GONZALEZ como administradora del condominio antes mencionado, tal como se evidencia del acta de Asamblea extraordinaria de fecha 13-03-03., asi como del poder especial otorgado por ante la notaria Pública Segunda de Porlamar de este Estado, que corre inserto al folio 8 y 9.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de la acción realizado por Condominio Residencias Bahía de Pampatar, y en consecuencia, téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Así mismo se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 21-10-03 y practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en fecha 02-12-03, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 11, que forma parte del Edificio Residencias Bahía de Pampatar, situado en la proximidad de la Playa El Fortín de la Caranta, población de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, ubicado en la tercera planta ( Pent House ) del mencionado edificio, el cual tiene una superficie aproximada de 187,32 mts2 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada principal del edificio; SUR: zona de circulación y fachada posterior del edificio; ESTE: con pared que divide el apartamento N° 11 del número 10; y OESTE: con fachada lateral izquierda del edificio. Hacia abajo con el piso que sirve de techo a los apartamentos Nros. 8 y 9, y hacia arriba con techo del mismo apartamento, Dicho inmueble le pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA HOLIDAY C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-10-76, anotado bajo el N° 12, Tomo 2, Protocolo Primero, folios vto 31 al 43 Cuarto Trimestre del 76. Líbrese oficio.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7568-03
En esta misma fecha se libró oficio.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ