Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de librarse nuevamente el primer cartel de subasta pública, y en consecuencia queda sin efecto el auto de fecha 14 de marzo de 2017, solo en relación a haberse librado el referido cartel en los términos expuestos en la parte narrativa de la presente decisión, así como las actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: Se ordena librar nuevo cartel de subasta pública, cuya publicación debe realizarse en atención a lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble determinado en actas, esto es, en tres distintas oportunidades, de diez en diez días. Publíquese dicho cartel en el Diario Versión Final de esta ciudad de Maracaibo.
En la misma fecha se libró el primer cartel de subasta