REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.311
Se da inicio a la presente causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por las ciudadanas MARITZA JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO y NANCY JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.798.316 y 7.831.020, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos FREDDY JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO, GLADYS COROMOTO BRICEÑO CASTELLANO, NELLY DEL CARMEN BRICEÑO CASTELLANO y LUZ MARINA BRICEÑO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.829.963, 9.741.622, 7.808.985, y 9.113.591, respectivamente, domiciliados los tres primeros en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el último de ellos en el Estado Trujillo.
Observa esta Jurisdicente que el día veintisiete (27) de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, conformada por el bien inmueble descrito en el presente fallo, y en una alícuota igual para cada uno de sus integrantes. Seguidamente se designó al ciudadano DAGOBERTO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.744.750, de este domicilio, como Partidor, siendo librada la respectiva boleta de notificación el día 27 de abril de 2015.
El día 4 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal expuso haber notificado al referido ciudadano, quien acepto el cargo y se juramento el día 6 de mayo del mismo año. Seguidamente el aludido ciudadano mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2015, solicitó se designara un perito avaluador, y en consecuencia el Tribunal mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015, provee en el sentido peticionado y acordó designar en el cargo al ciudadano JOSÉ ANTONIO DUPUY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.879.288, de este domicilio, librándose en la misma fecha la boleta de notificación.
Acto seguido, el Alguacil del Juzgado mediante exposición de fecha 5 de junio de 2015, expuso haber notificado al referido ciudadano, quien aceptó el cargo y se juramento el día 10 de junio del año 2015. A tales efectos, fue consignado por el Perito Avaluador designado, en fecha 21 de octubre de 2015, el respectivo informe de avalúo.
En este orden de ideas, este Órgano de Administración de Justicia, dictó sentencia el día diecisiete (17) de marzo de 2016, donde declaró concluida la partición que se desprende del informe consignado, quedando definitivamente extinguida la comunidad hereditaria que existió entre los ciudadanos MARITZA JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO y NANCY JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO, FREDDY JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO, GLADYS COROMOTO BRICEÑO CASTELLANO, NELLY DEL CARMEN BRICEÑO CASTELLANO y LUZ MARINA BRICEÑO CASTELLANO, ordenándose la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria como fue dispuesta por el partidor., y a tales efecto se acordó librar cartel de subasta pública del inmueble descrito en el informe del partidor.
Así las cosas, una vez notificadas a cada una de las partes litigiosas, la profesional del derecho MARTHA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 73.915, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2016, solicitó se librara el respectivo cartel de subasta pública.
No obstante, este Oficio Judicial acordó mediante auto de fecha 17 de octubre de 2016, fijar una audiencia conciliatoria a celebrarse al quinto día de despacho siguiente a los fines de dilucidar el ofrecimiento de compra del inmueble propiedad de dicha sucesión, efectuado por la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRICEÑO CASTELLANO.
Sin embargo, llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia, la parte actora rechazo el ofrecimiento realizado, y por el contrario realizó ofrecimiento formal de compra del inmueble objeto de litigio. En este estado la apoderada judicial del ciudadano FREDDY BRICEÑO, plenamente identificado, acepto la oferta realizada. En este sentido fue liberada el día 04 de noviembre de 2016, la boleta de notificación al Defensor Ad-Litem del ciudadano JESÚS CUPELLO, siendo notificado efectivamente el día 29 de noviembre de 2016.
Bajo estos términos, el abogado en ejercicio JESÚS CUPELLO, actuando en su condición de Defensor Ad-Litem de los codemandados LUZ MARINA BRICEÑO y GLADYS BRICEÑO, mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2016, se opone al ofrecimiento realizado por la parte accionante. Así las cosas, este Tribunal visto que se han agotado todas las vías de conciliación entre las partes, el día 19 de diciembre de 2016, ordenó la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria, acordándose librar el respectivo cartel, una vez las parte interesadas consignaran la certificación de gravamen vigente del mencionado bien.
Acto seguido, el día 03 de febrero de 2017, la representación judicial del ciudadano FREDDY BRICEÑO, consignó lo requerido. En ese sentido, el día 13 de julio se ordenó librar el primer cartel de subasta pública. Empero, el día 08 de marzo de 2017, la apoderada judicial del ciudadano FREDDY BRICEÑO, parte codemandada en la presente causa, solicitó se modificara producto de un error material en la identificación de los demandados de autos.
Así pues, esta Administradora de Justicia mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017, ordena librar nuevamente dicho cartel conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble determinado en actas, en tres oportunidades, de tres en tres días. Siendo efectivamente librado en la misma fecha.
Ahora bien, el día 10 de agosto de 2017, comparece nuevamente la profesional del derecho MARY ANNE STUYVESANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 206.664, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY BRICEÑO, antes identificado, y consigna el primer cartel de subasta pública publicado en el Diario Versión Final, en fecha 09 de agosto de 2017, y solicitó fuese librado el segundo cartel respectivo. Tras lo cual este Juzgado ordenó su desglose el día 18 de septiembre de 2017.
Expuestos como ha sido todas las actuaciones procesales suscitadas en la presente causa, considera pertinente quien hoy decide hacer un breve análisis sobre la formalidad que debe cumplirse para la publicación de los carteles de subasta pública en los juicios de Partición de Comunidad, a tales efectos reza expresamente el artículo 552 de la norma adjetiva civil, lo siguiente:
“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”. (Negrillas del Tribunal).
De lo anterior se desprende que la manera correcta de publicación de los carteles es de diez en diez días, y no “…de tres en tres días…”, tal como lo establece el auto de fecha 14 de marzo de 2017. Aunado al error involuntario que se observa, el cual acarrea una violación a la disposición normativa que consagro el legislador patrio que persigue el principio de publicidad que reviste un acto tan trascendental como la subasta pública, esta Administradora de Justicia observa que la parte codemandada tampoco dio cumplimiento a la forma como se dispuso en el auto de mero trámite, sino que por el contrario consignó la publicación de un solo cartel efectuado día 09 de agosto de 2017, en el Diario La Verdad.
Colorario de lo anterior, concluye quien decide que existió un error involuntario por parte de este Juzgado al ordenar mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017, la publicación del primer cartel de subasta pública en tres distintas oportunidades, de tres en tres días, cuando lo ajustado a derecho es en tres distintas ocasiones, de diez en diez días. Así las cosas, resulta menester ordenar la Reposición de la Causa al estado de librar nuevamente el primer cartel de subasta pública, quedando sin efecto en consecuencia el auto de fecha 14 de marzo de 2017, sólo con relación al particular que refiere a “…librar nuevamente dicho Cartel en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble determinado en actas, en tres distintas oportunidades, de tres en tres días….”, así como todas las actuaciones subsiguientes que constan en las actas procesales. Así se decide.-
Bajo este hilo conductor, este Juzgado ordena la publicación de un nuevo cartel conforme lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble determinado en actas, esto es, en tres distintas oportunidades, de diez en diez días. Publíquese dicho cartel en el Diario Versión Final de esta ciudad de Maracaibo.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de librarse nuevamente el primer cartel de subasta pública, y en consecuencia queda sin efecto el auto de fecha 14 de marzo de 2017, solo en relación a haberse librado el referido cartel en los términos expuestos en la parte narrativa de la presente decisión, así como las actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: Se ordena librar nuevo cartel de subasta pública, cuya publicación debe realizarse en atención a lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble determinado en actas, esto es, en tres distintas oportunidades, de diez en diez días. Publíquese dicho cartel en el Diario Versión Final de esta ciudad de Maracaibo.
En la misma fecha se libró el primer cartel de subasta.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 9:30am se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No.354
La Secretaria,
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