PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en beneficio del adolescente(Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente), y a la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.817.103, conforme al interés superior, deben ser declarados como únicos y universales herederos del causante, ciudadano FRANCESCO SCURTO GREGORIO, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 950.634 y que falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de enero del 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil.....