REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº VP31-J-2016-001964.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ
BENEFICIARIO: FRANCHESCO SCURTO GARCIA, nacido en fecha 13/10/2003.-
CAUSANTE: FRANCESCO SCURTO GREGORIO.-
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.817.103, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO MANEIRO KRISTEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.431, actuando en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente), manifestando que en fecha dieciocho (18) de enero del 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano FRANCESCO SCURTO GREGORIO, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 950.634, quien en vida fuese progenitor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente) y esposo de la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, ya identificada, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia simple de las cedulas de identidad de la Solicitante MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, y de sus hijo(Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente), antes identificados. b) Copia certificada del acta de defunción Nº 42, correspondiente al causante FRANCESCO SCURTO GREGORIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo, del estado Zulia. c) Copia certificada de acta de Matrimonio, signado bajo el N° 907 copia certificada del acta de nacimiento de del adolescente, signado bajo el Nro. 321. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Agosto de 2017.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación y beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente), y a la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.817.103, conforme al interés superior, deben ser declarados como únicos y universales herederos del causante FRANCESCO SCURTO GREGORIO. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en beneficio del adolescente(Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente), y a la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.817.103, conforme al interés superior, deben ser declarados como únicos y universales herederos del causante, ciudadano FRANCESCO SCURTO GREGORIO, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 950.634 y que falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de enero del 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 42, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. cuatro (04) copias certificadas por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE LA SECRETARIA
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el No. 2000
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