REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP31-J-2016-001483
CAUSA: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DANIELA VELAZCO Y LUIS HERNANDEZ
BENEFICIARIOS: STEPHANIE VALENTINA HERNANDEZ VELAZCO, de 10 años de edad, nacida en fecha 13/04/2007
Consta en actas la anterior solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública del estado, suscrita por los ciudadanos Daniela Velazco Y Luis Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.478.702 Y V- 13.003.392, respectivamente, a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano, LUIS HERNANDEZ, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) SEMANAL, a razón de SEIS MIL BOLVARES (Bs. 6.000, 00) MENSUAL, todo ello previo acuse de recibo de entrega, así mismo, la obligación de Manutencion será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 ejusdem. SEGUNDO: En relación a la salud de la niña, ambos progenitores se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno por los gatos que se gene por tal concepto. TERCERO: en relación a la educación de la niña, ambos progenitores se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno en lo referente a la inscripción y mensualidad, uniforme escolar y lista escolar. CUARTO: en relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a salir con su hija a los fines de cancelar en un cien por ciento (100%) todo lo referente a los gastos propios de las fechas de 24 y 25 de diciembre, de igual manera la progenitora se compromete en un cien por ciento (100%) todo lo referente a los gastos propios de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero todo ello de manera alterna en lo sucesivo, adicional al juguete por parte de cada progenitor. QUINTO: así mismo el progenitor se compromete a salir con su hija en el mes de AGOSTO, a los fines de adquirir vestimenta completa (calzado, ropa interior, ropa casual y accesorios).- es todo”
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de Septiembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 2038
IHP/SolC*
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