motivo por el cual opera la perención de pleno derecho la cual puede decretarse de oficio, y de acuerdo a lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...." cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el legislador tal como lo indica el extremo exigido por el Artículo 267, ejusdem, para que opere forzosamente la perención de la Instancia. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, se deja sin efecto el auto de fecha 16-09-2.008, que reposa en el cuaderno de medidas, en el que se ordeno decretar la Medida de Secuestro, sobre el inmueble propiedad del demandante, la cual se ejecuto en la fecha acordada tal como se lee en el contenido del acta levantada de fecha 01-10-2008, por el Tribunal comisionado para tal fin, la c.....