DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano GONZALO ANTONIO GONZALEZ CABRITA contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANACO DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera al actor del pago de las costas procesales, toda vez que el demandante devengaba menos de tres (3) salario mínimos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de .....