REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002526
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano AMIRCO BRACHO, asistido por la abogada WENDY ECHEVERRÍA, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, en su carácter de parte actora y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada ROSA VIRGINIA MONCADA, con el carácter de Síndica Procuradora Municipal, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 31 de julio de 2008, se recibió la presente causa por ante este Tribunal, por cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de la instalación de la audiencia preliminar, luego de efectuado el sorteo correspondiente.
En dicha oportunidad procesal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la inasistencia de la parte demandada, por lo que en conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tuvo como contradicha la demanda y se ordenó la remisión del asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio, una vez que hubiera transcurrido el lapso de los cinco (5) días hábiles para la contestación de la demanda y se agregaron a las actas procesales, las pruebas consignadas por la parte actora.
En fecha 07 de agosto de 2008, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y en fecha 08 del mismo mes y año, el Tribunal dictó auto mediante el cual agregó dicho escrito y acordó no remitir el expediente al Juez de Primera Instancia de Juicio, toda vez que en el día de despacho anterior, ambas partes se habían presentado ante este Tribunal a fin de presentar un acuerdo transaccional, el cual no se pudo materializar, por cuanto el cheque presentaba un error en el nombre del demandante.
En fecha 11 de agosto de 2008, comparecieron las partes y presentaron el acta transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual se agregó en fecha 17 de septiembre de 2008.
Ahora bien, revisada la acta transaccional, se aprecia que las partes expusieron que la Alcaldía, a pesar de haber contestado la demandada, en apego a los medios alternos de solución de conflictos y para resolver de manera más rápida la situación laboral del actor, convino en pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (5.162,19) de la forma siguiente: la suma de Bs. 4.202,19 mediante cheque Nº 00148196, contra la cuenta corriente Nº 0108-0903-71-0100001747, del Banco Provincial, librado a favor del demandante y la cantidad de Bs. 960,00 se encuentran depositados en la cuenta Nº 0108-0320000200126327 del Banco Provincial, por concepto de fideicomiso, el cual sería liberado mediante autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Zulia. Además se dejó constancia que el demandante ya había recibido la cantidad de Bs. 905,11, como adelanto de la prestación de la antigüedad.
Por lo tanto, la transacción contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, libremente aceptada por el demandante, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido por su apoderada judicial.
Igualmente, la parte demandada, compareció debidamente representada por la ciudadana Rosa Virginia Moncada, en su condición de Sindica Procuradora Municipal, según se evidencia de la Munita de Acta Nº 23 de la Sesión Ordinaria de fecha 14-07-2005, la cual se encuentra agregada a las actas.
Sin embargo, de la revisión de las actas se evidencia que la referida funcionaria no presentó la autorización expresa dada por escrito por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Zulia, para celebrar la presente transacción, tal y como lo exige el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 157. El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal…”
En consecuencia, la presente transacción no cumple con todos los extremos de ley para proceder a su homologación, ya que no consta en actas la autorización escrita del ciudadano Alcalde para la celebración de este acuerdo, razón por la cual este Tribunal debe abstenerse de homologarla, y así se resuelve.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano AMIRCO BRACHO, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL ESTADO ZULIA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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