Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano PEÑA SALAZAR LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de diciembre de 1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.368, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.