La Asunción, 19 de septiembre de 2006


Causa N° 3084


Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: DANIEL JOSE SALAZAR CEBALLO, indocumentado, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal Observa:

En fecha 02 de Febrero de 2005, este Tribunal concedió el beneficio de la Gracia del Confinamiento al PENADO DANIEL JOSE SALAZAR CEBALLO, ya identificado, hasta el día 08 de agosto de 2005, fecha en la cual cumple la pena principal.

Ahora bien, se observa que el tiempo de cumplimiento de las penas accesorias, es por un tiempo de nueve (09) meses y dieciocho (18) dias, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, por lo se evidencia que hasta la presente fecha, el penado cumplió la totalidad de las penas accesorias impuestas.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor del penado DANIEL JOSE SALAZAR CEBALLO, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ