En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854; actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-95, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada en fecha 16-01-03, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por termina.....