REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a Caraballo Tineo Pedro de Lourdes, titular de la cédula de identidad N° 8.636.781, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial que regula la materia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo Caraballo Tineo Pedro de Lourdes, es la de Dos (2) años de Prisión y dicho penado ha estado detenido desde el día 01 de Noviembre del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Diez (10) meses, catorce (14) días, faltándole por cumplir la pena de Un (01) año, Un (01) mes y dieciséis (16) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 31 de Octubre del año 2004. El penado de autos podrá optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de la Ejecución de la pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 31 de Octubre del año 2004.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 25 de Marzo del año 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección a la Comandancia de la Base Operacional N° 01 de Inepol. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2485
ECR/mrz.