DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisar y acordar la sustitución de la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, por una menos gravosa contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de este Circuito, manteniéndose la prohibición de salida de la Circunscripción, peticionada por la defensa técnica del procesado Jorge Miguel Lucena Prado, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, OBTENCIÓN ILÍCITO DE DIVISAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en resguardo del derecho a la salud constitucionalmente establecido, en al artículo 83 de l.....